El pasaporte covid en Andalucía se topa con el criterio dispar de los jueces y la falta de una ley de pandemias

El TSJA rechaza exigirlo en los bares porque incluye a los trabajadores de los locales y no sólo a los clientes; la Junta cambiará su orden y volverá a pedirlo

Carteles de indicaciones de obligatoriedad de presentar certificados en una marisquería de Santiago de Compostela – EP

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) frenó este miércoles la obligatoriedad del pasaporte covid para acceder a restaurantes y locales de ocio nocturno, una medida preventiva para contener el aumento de contagios que se está registrando que, sin embargo, aprobaron los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Valenciana, Cataluña o Baleares. Los jueces del País Vasco tampoco ratificaron lo que consideraban una restricción de derechos fundamentales del segmento de la población que más inmunizada está contra el coronavirus. 

La Sala del TSJA, con sede en Granada, no avala la exigencia del documento sanitario que acredita tener la pauta completa de la vacuna, disponer de una prueba negativa o haber superado la enfermedad a «cualquier persona» que acceda al interior de los bares. Justifica su rechazo porque la Junta no hace distinciones entre los clientes o usuarios de estos establecimientos, a los que va dirigida la medida, y los trabajadores de los mismos. La Fiscalía Superior de Andalucía, en cambio, era favorable a su imposición para «evitar o dificultar la propagación de la pandemia». 

Tras el freno judicial, la Consejería de Salud modificará su orden para excluir a los empleados de estos locales y volverá a solicitarlo esta semana a la misma sala. El TSJA ya anticipa en su auto que le dará el visto bueno si acota la exhibición del documento sanitario a los usuarios. Podría ir al Tribunal Supremo, como hizo el Ejecutivo vasco, pero tardaría más tiempo en resolver en una medida que urge por el aumento de las reuniones sociales en las fiestas y que estaría vigente hasta el 15 de enero próximo. En su resolución sobre la norma vasca, el Supremo justificó no imponer el certificado Covid a trabajadores porque deben llevar mascarilla «en todo momento».

Ante situaciones similares los jueces aplican criterios antagónicos, porque no existe un marco jurídico que sirva de paraguas para decretar todas las medidas que las autonomías vean justificadas para contener el Covid. En el Consejo Interterritorial de Sanidad, que reúne a los responsables de todas las comunidades y del Gobierno, el consejero andaluz de Salud, Jesús Aguirre, le reclamó este miércoles una ley de pandemias a la ministra Carolina Darias.Agustín Ruiz Robledo: «La dejación del legislador, que no quiere hacer o modificar normas, ha generado una situación cada vez más surrealista»

Para el TSJA, la exigencia no resulta proporcional, aunque reconoce que es necesaria e idónea para aplicarla en toda la región, con tasas de incidencia muy dispares (Málaga tiene 281,8 casos por 100.000 habitantes y Almería, 155 casos), «dada la multiplicación de las interacciones sociales y desplazamientos» durante las fiestas navideñas. Según reza en la orden de la Consejería de Salud, acordada por el comité asesor de expertos, el certificado «se exige a cualquier persona que pretenda acceder al interior de estos establecimientos, con total independencia de cuál sea la finalidad que motiva este acceso», exponen los jueces. 

El auto basa su rechazo en que, de manera indirecta, los trabajadores estarían obligados a vacunarse o tendrían que aportar una prueba negativa cada 48 o 72 horas para el ejercicio de su actividad y, además, costear la misma hasta la finalización de la medida. La resolución recuerda que continúa vigente el uso obligatorio de la mascarilla en interiores por parte de los empleados. Y no es posible extender a estos trabajadores los mismos motivos que justifican su imposición a los usuarios que se dedican a beber y comer, pues las «circunstancias de consumo e interacción social prolongadas no son equiparables».

Un «lío» jurídico

La disparidad de criterios judiciales es consecuencia de que «no existe una ley clara que enumere las medidas preventivas que se pueden tomar desde que terminó el estado de alarma el 9 de mayo pasado», opina el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz Robledo

«La dejación del legislador, que no quiere hacer o modificar normas –como han hecho Reino Unido o Francia– ha generado una situación cada vez más surrealista en la que los jueces acaban decidiendo si hace falta tal o cual restricción cuando no hay ninguna ley que determine eso», lamenta este experto, quien ya vaticinó el pasado mes de mayo el «lío» jurídico que la falta de normativa iba a provocar. «Estamos en un Estado de Derecho y nos encontramos con que no hay ninguna ley. Como consecuencia, surgen las contradicciones: el tribunal del País Vasco, que es más estricto, tira por un lado, y el de Baleares, que es más laxo, por otro».

Fuente: ABC

Redacción

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