La juez archiva la denuncia contra Chaves por negarse a declarar sobre los pagos de la Faffe en prostíbulos

La instructora atiende la petición de la Fiscalía de Sevilla, que pidió el archivo de las diligencias al considerar que no hubo delito

El Juzgado de Instrucción número 12 de Sevilla ha dado carpetazo a la investigación abierta contra Manuel Chaves, presidente de la Junta de Andalucía entre 1990 y 2009, por negarse a declarar ante la comisión parlamentaria que investiga las irregularidades de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe). Chaves abandonó la sala tras negarse a contestar las preguntas de los diputados argumentando que se habían «violentado» sus derechos por ser citado a declarar sólo 72 horas de las elecciones generales del pasado 10 de noviembre.

En un auto del pasado 2 de junio, la juez de Instrucción número 12 de Sevilla accede a la petición de la Fiscalía de Sevilla y decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones, una decisión que ha sido recurrida ante el Juzgado por el partido político Vox, que fue quien denunció inicialmente estos hechos en los juzgados de Sevilla, según informa el gabinete de prensa del TSJA.

La Fiscalía pidió el archivo de las actuaciones al considerar que Chaves «sí compareció ante la comisión parlamentaria haciendo las manifestaciones que tuvo por convenientes en su turno de palabra». Para el Ministerio Público, «interpretar que la negativa a contestar las declaraciones de los diputados va más allá de lo que el Código Penal sanciona», aseguró, apelando al criterio formulado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de considerar que los hechos no son constitutivos de delito por cuanto el artículo 502 del Código Penal castiga la incomparecencia ante comisiones parlamentarias y faltar a la verdad en las manifestaciones que puedan ser vertidas ante dichas comisiones».

El 25 de febrero pasado, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ya acordó la inadmisión a trámite y el archivo de la causa especial abierta tras la denuncia presentada por la Fiscalía Superior de Andalucía contra los diputados del Parlamento andaluz Javier Carnero y Antonio Ramírez de Arellano por la posible comisión de un delito del artículo 502.1 del Código Penal por su negativa a declarar ante dicha comisión de investigación.

No dejaron de comparecer

En dicho auto, la Sala de lo Civil y Penal argumentó que los dos parlamentarios denunciados «comparecieron al llamamiento que se les hizo por la comisión de investigación, esto es, no dejaron de comparecer como exige el tipo penal, y tras exponer a sus componentes las razones que les asistían y ciertas circunstancias objetivas, se acogieron a su derecho a no seguir declarando».

El TSJA estimó que «no cabe duda que la conducta típica del mencionado precepto viene definida con la expresión ‘dejar de comparecer», de forma que «nos encontramos ante un claro delito de omisión propia, cuya consumación se perfecciona con la mera omisión de realizar la acción debida, esto es, no comparecer ante el llamamiento de la comisión de investigación», tratándose de «un comportamiento pasivo que está expresamente tipificado en la ley».

«Dentro de este contexto, como expresamente reconoce el Ministerio Fiscal, a diferencia de lo que ocurre con el deber de comparecer (artículo 502.1 del Código Penal) o con el deber de veracidad (artículo 502.3 del Código Penal), no existe norma alguna que imponga al compareciente el deber de declarar o castigue específicamente su incumplimiento».

El Alto Tribunal andaluz consideraba que, «teniendo el derecho penal un contenido esencialmente restrictivo en las conductas que recogen sus normas, no pueden extenderse estas a conductas no expresamente previstas en la norma, de tal manera que no puede entenderse que la no comparecencia pueda equipararse, a efectos de tipificación penal o interpretación del artículo 502.1 del Código Penal, a la negativa a declarar».

Fuente: ABC

Redacción

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