Una juez tumba las oposiciones de la Policía Local de Sevilla por las sospechas «contundentes» de filtración

Las oposiciones de la Policía Local de Sevilla, que se llevaron a cabo en 2012 y que desembocaron en una investigación penal por posible filtración de una parte de las pruebas, vuelven a ser noticia. Una juez de lo Contencioso ha estimado parcialmente el recurso presentado por uno de los opositores y ordena repetir parte del proceso selectivo. La decisión supone todo un terremoto, no sólo porque vuelve a poner encima de la mesa las posibles trampas que se pudieron cometer en aquellos exámenes para beneficiar a hijos y amigos del cuerpo; sino también porque llega en un momento en el que el Ayuntamiento de Sevilla tiene otros dos procesos selectivos abiertos y en uno de ellos los aspirantes llevan más de dos años opositando.

La sentencia de la titular del Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla considera que hay sospechas «contundentes» de que se filtró el caso práctico a algunos aspirantes. «En todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la Función Pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado».

Este procedimiento administrativo se inició a raíz de que un aspirante presentara un recurso al tribunal examinador y éste fuera desestimado. El demandante acudió a los tribunales, pero la causa quedó en suspenso en 2014, cuando se inició en paralelo el proceso penal. Hay que recordar que el juzgado de lo Penal 10 de Sevilla absolvió en 2019 a varios integrantes del tribunal y a los opositores acusados de hacer trampas porque el juez entendió que no había pruebas que sostuvieran que hubo un plan preconcebido para favorecer a unos aspirantes sobre otros. 

Sin embargo, el juez David Candilejo admitía que había sombras en el proceso como la semejanza extraordinaria que presentaban los exámenes de algunos de los investigados. Unas coincidencias que se produjeron no en una prueba tipo test, sino en el llamado caso práctico que requiere el desarrollo de una respuesta. Así, en la sentencia del Penal, Candilejo concluía que «algunos de los acusados ciertamente» pudieron «tener la plantilla de corrección a su disposición con carácter previo (…) pero es imposible determinar el modo y manera en el que la filtración» pudo tener lugar.«Llama la atención como en los exámenes de algunos opositores se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctrico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla»

En el banquillo de los acusados se sentaron 45 personas, la mayoría (37) son agentes de la Policía Local que a pesar de verse salpicados por el proceso judicial, continuaron en sus puestos de trabajo. Algunos han ascendido en estos años y han sido incluso condecorados. Entre los exonerados está el superintendente de la Policía Local, Juan José García, que presidió el tribunal.

¿Quién filtró? No es relevante en esta causa

Para la juez Nuria Marín, que le ha dado un vuelco al caso, los indicios son suficientes para afirmar que el proceso no fue limpio. «Llama la atención cómo en los exámenes de algunos opositores se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla». Ese documento es la hoja de las respuestas que maneja el tribunal para corregir los exámenes. Según el grupo de opositores que denunció las trampas del proceso, algunos aspirantes tuvieron acceso a esa plantilla antes de sentarse a hacer el caso práctico.

Marín señala que en vía penal pesa la presunción de inocencia y los principios de tipicidad y culpabilidad a la hora de dictar sentencia condenatoria. La juez justifica así la absolución que firmó su colega. Pero concluye que de las pruebas practicadas «consta que el contenido del examen pudo ser conocido y fue conocido por algunos opositores aprobados o no aprobados, con anterioridad al momento en que aquel había de tener lugar, produciéndose así una alteración ilícita en el desarrollo del proceso de la oposiciones que benefició a los referidos opositores que obtuvieron puntuación más alta en el turno correspondiente, con evidente perjuicio antijurídico para los demás que se presentaron al examen».

Si para el juez de lo Penal, la falta de pruebas para señalar quién fue la persona que ordenó o filtró las respuestas fue determinante para dictar una absolución; para su compañera de lo Contencioso no es una cuestión nuclear porque no condena a nadie en particular. «El hecho de que no se conozca quién realizó el acto de filtración, o, en cualquier caso, sea o no una filtración intencionada, lo cierto es que existen indicios contundentes de que varios opositores accedieron al conocimiento de la plantilla con anterioridad al examen».

Por ese motivo, ordena repetir parte de las oposiciones que se iniciaron para cubrir 56 plazas. En concreto invalida el caso práctico y todo el proceso que le siguió. El demandante solicitaba de inicio la invalidación de todo el proceso, algo que no ha sido estimado. La sentencia no es firme y el Ayuntamiento se ha posicionado en contra; por lo que es muy probable que recurra esta decisión judicial.

La opositora a la que se le olvidaban sus respuestas 

La juez del Contencioso basa buena parte de sus argumentos en el testimonio de la funcionaria de la Junta que formó parte del tribunal y que sospechó desde el mismo día del examen que algo no iba bien. Esta empleada pública que ejerció como vocal declaró como testigo en la causa penal. Aseguró que las sospechas le nacieron durante la exposición del caso práctico de una aspirante que al final fue suspendida. Había presentado un ejercicio práctico de 10. Era «exactamente igual que la plantilla del tribunal, incluido los paréntesis, guiones, expresiones …» Esta funcionaria decidió hacerle algunas preguntas y la aspirante no fue capaz de responder. No fue el único caso que llamó la atención de esta miembro del tribunal; si bien fue el más «evidente».

La otra irregularidad grosera que tuvo esa parte del proceso es que la plantilla de las respuestas no se confeccionó el mismo día del examen como establecían las bases de la convocatoria. La testigo confirmó que un día antes de la prueba se reunió el tribunal y dos miembros entregaron un boceto al que se le hicieron dos modificaciones. Ese mismo boceto de plantilla fue el que sirvió para puntuar a los aspirantes.

Vía: ABC

Redacción

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