El rebelde de la Zona Azul

La Justicia anula por su “defectuosa notificación” el embargo de una vivienda de un empresario sevillano que acumuló 20.000 euros en multas de la zona azul que no pagó durante años

Un empresario sevillano estuvo años ejerciendo la desobediencia civil contra la zona azul, negándose a abonar por aparcar, y esta conducta le generó que acumulara más de un centenar de multas que no pagó y supuso además el embargo de su vivienda. Desde el año 2017 está en pleitos contra el Ayuntamiento de Sevilla y ahora acaba de ganar el litigio por la “defectuosa notificación” de las sanciones.

De las 126 multas que le fueron impuestas, 64 consiguió que se declarara que estaban prescritas. Las otras 62 restantes representaban un importe de 20.000 euros, cantidad por la que el Ayuntamiento procedió al embargo de su vivienda. Una sentencia del jugado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, ha estimado finalmente el recurso presentado por los abogados de empresario, Manuel Zapata y Ángel Bordas, y ha anulado dicho embargo por la “defectuosa notificación” de las providencias de apremio por esas 62 multas, dado que siempre se realizaron en una misma franja horaria.

La sentencia recuerda que según la Ley General Tributaria contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles, entre otros motivos de oposición, la falta de notificación de la providencia de apremio. El empresario alegó inicialmente ante el Tribunal Económico Administrativo de Sevilla (TEAS) esa ausencia de notificación, pero este órgano rechazó las alegaciones al entender que el servicio de correos dejó aviso de llega tras “dos intentos de notificación personal infructuosos que no fueron atendidos, sin que ello impida la validez de la notificación efectuada pues el recurrente pudo atender el aviso de llegada de la carta certificada”.

En otros casos, se rechazó igualmente porque tras los dos intentos de notificación personal con resultado de ausente, se procedió a su publicación en la sede electrónica de acuerdo con el artículo 112 de la ley general tributaria para la notificación por comparecencia tras haber dejado aviso de llegada el servicio de correos y no ser retirado en lista.

El letrado del Ayuntamiento de Sevilla sostuvo que en estas notificaciones se había respetado ese precepto de la ley general tributaria, en la que se regula la notificación por comparecencia en aquellos casos en que por causa no imputable a al administración no se ha podido realizar la notificación personal.Ese artículo 112 dispone precisamente que cuando no sea posible la notificación al interesado o a su representante por causas “no imputables a la Administración tributaria e intenta al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación”.

EL EMPRESARIO LLEGÓ A ACUMULAR 126 SANCIONES DE LA ZONA AZUL ANTE SU INSUMISIÓN A LA MISMA

Y será además suficiente “un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar”. Y añade que, en este supuesto, se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el BOE.

La sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Sevilla señala, no obstante, que este artículo “no exime de que se cumplan las garantías” del entonces vigente artículo 59 de la ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que analiza si en el caso del empresario sevillano la notificación personal se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en ese artículo.

Así, la juez recoge que en 13 ocasiones el intento de notificación de las sanciones se produjo a las 11:10 y a las 12:15 horas de distintos días; en otras 20 ocasionesfue a las 10:45 y a las 12:05; otras siete veces a las 11:20 y 13:00 horas; otras cuatroa las 11:10 y a las 13:00; y otras tres a las 12:05 y 13:15 horas.

Con respecto a las notificaciones, la magistrada señala que el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2011, señalaba que debían ponderarse dos extremos. El primero, el grado de cumplimiento por parte de la Administración de las formalidades establecidas en la norma en materia de notificaciones, en la medida en que tales formalidades van dirigidas a “garantizar que el acto llegue efectivamente a conocimiento de su destinatario”.

LA NOTIFICACIÓN A UN PARTICULAR ES DEFECTUOSA CUANDO SE PRACTICA EN LA MISMA FRANJA HORARIA

Y en segundo lugar, las circunstancias particulares concurrentes en cada caso, valorando el grado de “diligencia demostrada por el interesado como por la Administración”, el conocimiento que haya podido tener del acto o resolución por cualquier medio; y el comportamiento de los terceros que, en atención a la cercanía o proximidad geográfica con el interesado, “pueden aceptar y aceptan la notificación”.La sentencia añade que en el caso del empresario sevillano, aunque constan dos intentos de notificación personal, “éstos se producen en la misma franja horaria, y si bien el Supremo ha declarado como eficaz dichos intentos de notificaciones en personas jurídicas, las considera defectuosas cuando de notificar a personas físicas se trata”, tal y como recoge una sentencia del TSJA de 2017, que señala que estas personas pueden hallarse fuera del domicilio fiscal, por ejemplo, por motivos laborales cuando las notificaciones se practican en la misma franja horaria.

Por todo ello, la juez estima el recurso del empresario rebelde a la zona azul y ha anulado el embargo de la vivienda por el impago de los 20.000 euros en multas.

El abogado Ángel Bordas, del bufete Tetuán, señaló que es “muy arriesgado dejar de abonar la zona azul, pero queda demostrado el dicho popular de que el que la sigue la consigue y tras un buen trabajo en equipo hemos logrado liberar a un buen cliente de una losa de multas que le impedían mirar hacia delante y que incluso le obligó a tener que trasladar su oficina lejos del centro de Sevilla”.

Vía: Diario de Sevilla

Redacción

Deja una respuesta

Entrada siguiente

Las cicatrices del Prado de San Sebastián

Dom May 17 , 2020
El solar de Carlos V, el del antiguo equipo quirúrgico o el aparcamiento indiscriminado ante la Universidad, son las vergüenzas de esta zona histórica de la ciudad El Prado de San Sebastián es uno de los espacios más interesantes de la ciudad por la variedad que ofrece su arquitectura y […]

Te puede interesar