Regulará los anuncios de estos productos en televisión, prensa y redes sociales
Las marcas de productos como de confitería de chocolate, chocolatinas, barritas energéticas, pasteles, productos de pastelería, zumos y bebidas energéticas y helados no podrán publicitarse en televisión en horario infantil ni en medios impresos y redes sociales.
El ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha anunciado este jueves detalles sobre el real decreto en el que trabaja para regular la publicidad de determinados alimentos considerados no saludables que están dirigidos al público infantil o consumidos mayoritariamente por ellos.
Será un real decreto (no real decreto ley) que esperan que se apruebe y se ponga en marcha el año que viene y regulará la publicidad de alimentos y bebidas dirigidos a menores de 16 años tanto en la televisión y en los medios tradicionaes como en las redes sociales, donde «esta publicidad es un vector claro de consumo de estos alimentos por el público infantil».
Actualmente existe un código de autorregulación, el Código Paos, vigente desde 2015, para la publicadd dirigida a a publicidad infantil. Este código, según ha dicho Garzón, «se ha revelado que no funciona de manera eficaz».
Por eso se va a sustituir este código de autorregulación por otro que regule de manera directa la publicidad dirigida al público infantil siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
REDES SOCIALES
El ministro ha destacado la importancia de las redes sociales, porque los niños «reciben una gran cantidad de publicidad que estimula un consumo no saludable que es perjudicial para la salud».
Los elementos de la norma se irán conociendo en los próximos días y meses, según ha dicho el ministro.
En televisión, por ejemplo, habrá un horario de protección reforzarda, que regulará en qué momento no se podrá emitir este tipo de anuncios. No se podrá ni antes ni durante ni después de programas dirigidos a público infantil, ni en canales dirigidos específicamente a ellos.
Tampoco en las aplicaciones móviles dirigidas a este sector poblacional, ni en las salas de cine donde se proyecten películas infantiles. También se prohibirá en los medios impresos dirigidos a menores de 16 años ni en los generalistas con secciones específicas para ellos.
Según los criterios de la OMS, son cinco categorías sobre las que no estaría permitida la publicidad en estos tramos: productos de confitería de chocolate, barritas energéticas, pasteles, productos de pastelería, zumos y bebidas energéticas y helados.
En el resto de los productos «dependerá de perfiles nutricionales más complejos porque depende de los ingredientes».
El control y cumplimiento, el régimen sancionador, corresponde a Competencia, que tiene entre sus competencias supervisar el correcto funcionamiento del mercado audiovisual.
PROTECCIÓN
«Buscamos poder proteger a niños y niñas de estos hábitos de consumo. Era necesario dar este paso para pasar de la autorregulación a una regulación a través de un real decreto», ha dicho Garzón, que ha recordado que «se trata de un problema grave de salud pública que se refiere a la población más vulnerable».
Según los informes que maneja Consumo, el índice de obesidad en niños de entre seis y nueve años es del 17% y el 23% tiene sobrepeso.
Garzón ha comparecido con la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, que reforzará esta normativa con medidas propias, como prohibir la publicidad en espacios públicos, como marquesinas, por ejemplo. «Esta normalizado que estos productos tengan un acceso tan fácil e inmediato a la publicidad. El cambio de paradigma es imprescindible», ha señalado.
Fuente: El Mundo